Código de Comercio

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ARTÍCULO 61. RAZÓN SOCIAL

ARTÍCULO 61. RAZÓN SOCIAL. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. 


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