Código de Comercio

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ARTÍCULO 62. NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL

ARTÍCULO 62. NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL. La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios.

Sin embargo, si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra: Sucesores, que podrá abreviarse: Sucs.

De los contrario, se mantendrán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el primer párrafo de este artículo.


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