Código de Comercio

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ARTÍCULO 600. NEGATIVA A ACEPTAR

 

ARTÍCULO 600. NEGATIVA A ACEPTAR. El comprador podrá negarse a aceptar la factura:

1º. En caso de avería, extravío o no recibo de las mercaderías, cuando no son transportadas por su cuenta y riesgo.

2º. Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías.

3º. Si no contiene el negocio jurídico convenido.

4º. Por omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria su calidad de título de crédito.


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