Código de Comercio

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ARTÍCULO 578. OBLIGACIONES PRESCRITAS

ARTÍCULO 578. OBLIGACIONES PRESCRITAS. Transcurridos los plazos de la prescripción, la sociedad deudora pondrá el importe de las obligaciones prescritas a disposición de la Universidad de San Carlos, la que tendrá acción ejecutiva para exigir dicho importe.


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