Código de Comercio

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ARTÍCULO 57. ACTOS EXCEDIÉNDOSE DE FACULTADES

 

ARTÍCULO 57. ACTOS EXCEDIÉNDOSE DE FACULTADES. El socio que atribuyéndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o celebra negocios en su nombre o el administrador que los autorice excediéndose de sus facultades, no obliga a la sociedad, a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprovechado de la operación.

En cuanto a los títulos de crédito se estará a lo que dispone el artículo 406 de este Código.


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