Código de Comercio

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ARTÍCULO 58. ADMINISTRADOR EXTRAÑO A LA SOCIEDAD

 

 

ARTÍCULO 58. ADMINISTRADOR EXTRAÑO A LA SOCIEDAD. Todo socio tiene derecho a separarse de la sociedad, cuando a pesar de su voto, contra, el nombramiento de administrador recaiga en persona extraña a la sociedad. Esta disposición no es aplicable a las sociedades por acciones.


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