Código de Comercio

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ARTÍCULO 553. FORMALIDADES

ARTÍCULO 553. FORMALIDADES. La creación de los títulos de obligaciones se formalizará en escritura pública, por declaración unilateral de voluntad de la sociedad creadora. El testimonio se inscribirá en el Registro Mercantil y en los registros correspondientes a las garantías específicas que se constituyan.


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