Código de Comercio

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ARTÍCULO 554. CONTENIDO

ARTÍCULO 554. CONTENIDO. La escritura de creación deberá contener:

1º. Los datos que se refieren los incisos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, del artículo 548 de este Código.

2º. La inserción de los siguientes documentos:

a) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya autorizado la creación de los títulos;

b) Balance general que se haya practicado previamente a la creación de las obligaciones;

c) Documento que acredite la personalidad de quienes deben suscribir los títulos a nombre de la sociedad creadora.

3º. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan.

4º. En su caso, la indicación pormenorizada de bienes que hayan de adquirirse con el importe de la colocación de los títulos.

5º. La designación del representante común de los tenedores de los títulos, el monto de su retribución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente:

a) De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que constituyan las garantías especiales;

b) De haber comprobado los datos contables manifestados por la sociedad;

c) De constituirse como depositario de los fondos que produzca la colocación de los títulos hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, si dichos fondos se dedicaren a la construcción o adquisición de bienes y hasta el momento en que dicha construcción o adquisición se realice.


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