Código de Comercio

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ARTÍCULO 505. NEGATIVA DEL LIBRADO

ARTÍCULO 505. NEGATIVA DEL LIBRADO. Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque, o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en el artículo anterior, resarcirá al librador los daños y perjuicios que se le ocasionen.


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