Código de Comercio

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ARTÍCULO 506. PAGO PARCIAL

ARTÍCULO 506. PAGO PARCIAL. Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá al título para los efectos del ejercicio de las acciones correspondientes contra los obligados.


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