Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 497. FORMA

ARTÍCULO 497. FORMA. El cheque puede ser a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario se reputará al portador.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.