Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 498. NO NEGOCIABLE

ARTÍCULO 498. NO NEGOCIABLE. En los cheques cualquier tenedor podrá limitar su negociabilidad, estampado en el documento la cláusula: no negociable.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.