Código de Comercio

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ARTÍCULO 472. EFICACIA DEL PROTESTO

 

ARTÍCULO 472. EFICACIA DEL PROTESTO. El protesto se practicará con intervención del notario y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.

El protesto sólo será eficaz si se ha hecho en tiempo y cumpliendo con lo establecido en esta sección.


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