Código de Comercio

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ARTÍCULO 471. FINES DEL PROTESTO

 

ARTÍCULO 471. FINES DEL PROTESTO. En caso de haberse estipulado el protesto por el creador de la letra, éste no podrá ser suplido por ningún otro acto, salvo disposición legal en contrario. El protesto probará la presentación de una letra de cambio y la negativa de su aceptación o de su pago.


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