Código de Comercio

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ARTÍCULO 456. FORMAS DE ACEPTACIÓN

ARTÍCULO 456. FORMAS DE ACEPTACIÓN. La aceptación se hará constar en la letra de cambio misma, por medio de la palabra: acepto, u otra equivalente, y la firma del librado. La sola firma del librado, será bastante para que la letra de cambio se tenga por aceptada.

 


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