Código de Comercio

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ARTÍCULO 446. VENCIMIENTO EN DÍAS

ARTÍCULO 446. VENCIMIENTO EN DÍAS. Las expresiones de ocho días, una semana, quince días, dos semanas, una quincena, o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

 


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