Código de Comercio

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ARTÍCULO 445. VENCIMIENTO A PRINCIPIOS, MEDIADOS O FINES

ARTÍCULO 445. VENCIMIENTO A PRINCIPIOS, MEDIADOS O FINES. Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.

 


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