Código de Comercio

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ARTÍCULO 434. FORMAS DE TRANSMISIÓN

ARTÍCULO 434. FORMAS DE TRANSMISIÓN. Los títulos de crédito podrán transmitirse a alguno de los obligados, por recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transmisión por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.

 


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