Código de Comercio

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ARTÍCULO 435. ENDOSOS CANCELADOS

ARTÍCULO 435. ENDOSOS CANCELADOS. Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen validez alguna. El tenedor de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero no los anteriores a ella.

 


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