Código de Comercio

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ARTÍCULO 43. NUEVOS SOCIOS Y HEREDEROS

 

ARTÍCULO 43. NUEVOS SOCIOS Y HEREDEROS. Salvo en el caso de las sociedades accionadas, no podrán admitirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás.

Podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos Este aspecto no obliga a éstos a entrar en la sociedad, pero sí a los demás socios a recibirlos.


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