Código de Comercio

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ARTÍCULO 44. ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 44. ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser o no socios y tendrán la representación judicial.

Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario.


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