Código de Comercio

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ARTÍCULO 420. TRANSMISIÓN NO POR ENDOSO

ARTÍCULO 420. TRANSMISIÓN NO POR ENDOSO. La transmisión de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se habrían podido oponer a los tenedores anteriores.

 


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