Código de Comercio

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ARTÍCULO 419. CLÁUSULAS NO A LA ORDEN

ARTÍCULO 419. CLÁUSULAS NO A LA ORDEN. Cualquier tenedor de un título a la orden puede impedir su ulterior endoso mediante cláusula expresa, que surtirá el efecto de que, a partir de su fecha, el título sólo pueda transmitirse con los efectos de una cesión ordinaria.

 


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