Código de Comercio

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ARTÍCULO 411. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS

ARTÍCULO 411. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS. Los títulos representativos de mercaderías atribuyen a su tenedor legítimo el derecho a la entrega de las mercaderías en ellos especificadas, su posesión y el poder de disponer de las mismas mediante la transferencia del título.

La reivindicación de las mercaderías representadas por los títulos a que este artículo refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al efecto.

 


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