Código de Comercio

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ARTÍCULO 412. BOLETOS, FICHAS Y OTROS DOCUMENTOS

ARTÍCULO 412. BOLETOS, FICHAS Y OTROS DOCUMENTOS. Las disposiciones de este Libro III no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas, billetes de lotería y otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente.

 



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