Código de Comercio

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ARTÍCULO 397. IMPOSIBILIDAD DE FIRMAR

ARTÍCULO 397. IMPOSIBILIDAD DE FIRMAR. Por quien no sepa o no pueda firmar, podrá suscribir los títulos de crédito a su ruego, otra persona, cuya firma será autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.

 


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