Código de Comercio

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ARTÍCULO 398. SOLIDARIDAD DE LOS SIGNATARIOS

ARTÍCULO 398. SOLIDARIDAD DE LOS SIGNATARIOS. Todos los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se obligarán solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder contra los obligados.

 


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