Código de Comercio

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ARTÍCULO 394. ANOMALÍAS QUE NO INVALIDAN

ARTÍCULO 394. ANOMALÍAS QUE NO INVALIDAN. La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito, el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones de las demás personas que lo suscriban.

 



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