Código de Comercio

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ARTÍCULO 395. ALTERACIÓN DEL TEXTO

ARTÍCULO 395. ALTERACIÓN DEL TEXTO. En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.

 


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