Código de Comercio

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ARTÍCULO 381. COMPROBACIÓN DE OPERACIONES

ARTÍCULO 381. COMPROBACIÓN DE OPERACIONES. Toda operación contable deberá estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.

 

 


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