Código de Comercio

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ARTÍCULO 380. PUBLICACIÓN DE BALANCES

ARTÍCULO 380. PUBLICACIÓN DE BALANCES. Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas para operar en la República, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establezcan otras leyes.

 


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