Código de Comercio

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ARTÍCULO 377. ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 377. ESTADOS FINANCIEROS. El libro o registro de estados financieros, contendrá:

1º. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen.

2º. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate.

3º. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera.

 


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