Código de Comercio

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ARTÍCULO 355. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 355. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización para que cualquier sociedad extranjera pueda actuar en el país, caducará si la sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la inscripción provisional.

 

 


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