Código de Comercio

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ARTÍCULO 354. SOCIEDADES CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 354. SOCIEDADES CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Para la inscripción de las sociedades a que se refiere el artículo 221 sólo será necesario publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, que contendrá los mismos requisitos de los avisos establecidos en el artículo 341 y la solicitud respectiva se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.

 


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