Código de Comercio

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ARTÍCULO 349. ANOTACIÓN PREVENTIVA

ARTÍCULO 349. ANOTACIÓN PREVENTIVA. El que reclamaré contra la calificación del registrador, tendrá derecho a obtener, a su solicitud, anotación preventiva del documento de que se trate.

Si la autoridad competente ordenaré la inscripción del documento, sus efectos se retrotraerán a la fecha de la anotación preventiva.

 


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