Código de Comercio

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ARTÍCULO 348. RECLAMOS CONTRA LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 348. RECLAMOS CONTRA LA CALIFICACIÓN. Contra la clasificación del registrador podrá reclamarse ante el juez de Primera Instancia de los Civil jurisdiccional, ya se trate de actos o de resoluciones.

Las reclamaciones se tramitarán con arreglo al procedimiento incidental.

 


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