Código de Comercio

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ARTÍCULO 345. INSCRIPCIÓN DE OTROS ACTOS

ARTÍCULO 345. INSCRIPCIÓN DE OTROS ACTOS. La inscripción de actos distintos a los del mero establecimiento o constitución, se hará llenando los requisitos y trámites establecidos para la inscripción inicial, con vista de los documentos que se presenten; las firmas de los otorgantes de documentos privados, deberán ser legalizadas.

 


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