Código de Comercio

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ARTÍCULO 340. PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 340. PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN. Podrán solicitar la inscripción los propios interesados, los jueces de primera Instancia de lo Civil, los notarios que autoricen los actos sujetos a registro y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible de inscripción.

 


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