Código de Comercio

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ARTÍCULO 339. EFECTOS

ARTÍCULO 339. EFECTOS. Los actos y documentos que conforme la ley deben registrarse, sólo surtirán efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Ninguna inscripción podrá hacerse alterando el orden de presentación.

 


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