Código de Comercio

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ARTÍCULO 338. OTRAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 338. OTRAS INSCRIPCIONES. Aparte de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes, es obligatorio el registro de los siguientes:

1º. El nombramiento de administradores de sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa.

2º. La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere el inciso anterior.

3º. La creación, adquisición, enajenación o gravamen de empresas o establecimientos mercantiles.

4º. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela.

5º. Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación.

6º. La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos.

7º. Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte.

8º. Las emisiones de acciones y otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y monto de la emisión, sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tomadores. Las operaciones a que se refiere este inciso serán inscritas exclusivamente en el Registro Mercantil.

Los asuntos a que se refieren los incisos anteriores, se anotarán en todas las inscripciones afectadas por el acto de que se trate.

 


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