Código de Comercio

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ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS

 

ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias; pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o dividendos.

La estipulación que exima a un socio capitalista de participar en las pérdidas no producirá efecto contra terceros.


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