Código de Comercio

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ARTÍCULO 33. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS

 

ARTÍCULO 33. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS. En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

1º. La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.

2º. Si en el contrato se estipuló la parte de las ganancias, sin mencionar las pérdidas, la distribución de éstas se hará en la misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de las unas sirva para las otras.

3º. La participación del socio industrial en las utilidades se determinará promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.

4º. Si fueren varios los socios industriales se aplicará la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos.

5º. El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino en la parte que excedan del capital.

6º. El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participará en las utilidades o en las pérdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, según las normas anteriores.


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