Código de Comercio

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ARTÍCULO 329. REEMBOLSO DE GASTOS

ARTÍCULO 329. REEMBOLSO DE GASTOS. El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho, incluyendo las sanciones en que incurra en cumplimiento de órdenes expresas del comitente.

 


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