Código de Comercio

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ARTÍCULO 330. PREFERENCIA EN EL PAGO

ARTÍCULO 330. PREFERENCIA EN EL PAGO. Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista se entenderán especial y preferentemente afectados al pago de su comisión, así como de los anticipos y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de ellos, y no podrá ser desposeído de los mismos sin que previamente se le paguen.

 


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