Código de Comercio

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ARTÍCULO 323. FACULTAD DE REVOCAR O REFORMAR

ARTÍCULO 323. FACULTAD DE REVOCAR O REFORMAR. El comitente tiene facultad en cualquier estado del negocio para revocar, reformar o modificar la comisión; pero queda a su cargo las resultas de todo lo que se haya practicado hasta entonces con arreglo a sus instrucciones. En este caso, pagará al comisionista lo que haya gastado hasta ese día en el desempeño de la comisión.

 


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