Código de Comercio

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ARTÍCULO 322. RESPONSABILIDAD POR NO COBRAR

ARTÍCULO 322. RESPONSABILIDAD POR NO COBRAR. El comisionista que no efectúe el cobro de los créditos de su comitente en las épocas en que deben ser exigidos o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los daños que cause a su comitente por su tardanza u omisión.

 


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