Código de Comercio

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ARTÍCULO 321. AVISO DE VENTA A PLAZO

ARTÍCULO 321. AVISO DE VENTA A PLAZO. Si el comisionista con la debida autorización, vendiere a plazos, deberá avisarlo así al comitente, participándole los nombres de los compradores. Si no lo hiciere, se entenderá en sus relaciones con el comitente, que las ventas fueron al contado.

 


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