Código de Comercio

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ARTÍCULO 320. VENTA AL CRÉDITO O A PLAZO

ARTÍCULO 320. VENTA AL CRÉDITO O A PLAZO. El comisionista no podrá sin autorización del comitente, prestar ni vender al crédito o a plazo, pudiendo en casos como éstos, el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito o plazo.

 


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