Código de Comercio

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ARTÍCULO 315. RATIFICACIÓN DEL COMITENTE

ARTÍCULO 315. RATIFICACIÓN DEL COMITENTE. En las operaciones hechas por el comisionista con violación o exceso de la comisión recibida, además de la indemnización a favor del comitente por daños y perjuicios, éste podrá ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista, quien en este caso queda obligado frente a terceros.

 


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