Código de Comercio

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ARTÍCULO 316. RESPONSABILIDAD POR LO QUE RECIBIERE

ARTÍCULO 316. RESPONSABILIDAD POR LO QUE RECIBIERE. El comisionista responderá de los efectos que recibiere, de acuerdo con los datos contenidos en el aviso de remesa, a no ser que al recibirlos hiciere constar las diferencias.

 


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